En mi practica a mi preguntan ¿Me puedo casar? la respuesta correcta es: Si y No, solo en algunos casos, todo depende de la categoría, o sea depende de quién sometió la petición familiar.
Hay miles de personas que están en espera de un proceso migratorio. Muchos de estos podrían casarse pero no lo hacen por temor a perder su beneficio. He visto en bastantes casos que se dejan llevar o les creen a personas que no conocen las leyes migratorias, ofrecen opiniones o asesorías contrarias a la ley migratoria y muchos son afectados. Otros se dejan llevar del “a mí me dijeron”, y terminan perdiendo beneficios a los cuales tenían derecho. El resultado es que las familias se separan sin necesidad. Quiero enfatizar que solo hay dos categorías donde se puede perder el beneficio migratorio si la persona contrae matrimonio, estas son categoría F2A (hijos solteros de residentes menores de 21 años y F2B (hijos solteros de residentes mayores de 21 años). Los beneficiarios de la categoría F1 (hijo soltero de ciudadano mayor de 21) se pueden casar pero su categoría cambia a F3 y tendría que esperar 3 años y medio más. En este caso es mejor obtener la residencia y luego casarse. Los beneficiarios de la categoría F4 (petición de hermano ciudadano) también se puede casar, en esta categoría el tiempo de espera es el mismo. Esta es la categoría donde se cometen más errores. Como siempre recomiendo que busquen asesoría de alguien competente para tomar las decisiones correctas.