Peticiones familiares
es muy común en pensar que las Peticiones familiares son iguales si eres residente o un ciudadano. Pero la verdad que la ley migratoria difiere en los procesos y principalmente en los tiempos de espera para poder ver de nuevo a sus seres queridos. Te recomendamos que veas nuestros videos para que te informes de las noticias que subimos cada semana sobre tramites migratorios.
¿A quién puede pedir un residente?
Un residente puede pedir como grupo familiar al cónyuge e hijos menores de 21, así como a hijos mayores de 21 años que aún permanezcan solteros.
¿A quién puede pedir un ciudadano?
Un ciudadano tiene un abanico mayor de beneficios. Puede pedir:
- Cónyuge
- Hijos menores de 21
- Padres
- Hijo mayor de 21 soltero
- Hijo mayor de 21 casado
- Hermano (casado o soltero)
¿Por qué no es recomendable que un residente espere a ser ciudadano para pedir a su cónyuge o sus hijos?
La razón está en el tiempo. Se puede, como residente, pedir a cónyuge e hijos siempre y cuando cumplan con los requisitos, pero muchos esperan a tener la ciudadanía para ello y esto demora significativamente el tiempo de espera, pues para obtener la ciudadanía tendría que esperar por lo menos 5 años adicionales. Por ello es bueno iniciar estos procesos cuando ya se es residente.
Hay tantos casos similares. El problema es que las personas no llevar buscan información o se dejan por alguien que no conoce los procesos migratorios. Otros creen que esperar a ser ciudadanos es mejor y es un error. Si tenemos un beneficio es porque nos conviene.
Hay otros que se pueden casar tan pronto entran en USA y no lo saben, en muchos casos se pueden casar con poder. Lo importante es someter la petición familiar lo antes posible. Los residentes pueden peticionar a su cónyuge y a sus hijos solteros ya sean menores de 21 o mayores sin importar la edad, (divorciados, viudos son considerados solteros). El tiempo de espera va a depender de cada categoría. Por ejemplo, para el cónyuge de un ciudadano el tiempo promedio de espera para obtener la residencia es de 12 meses; para el cónyuge de un residente es de 24 meses.
¿Quieres saber más sobre las peticiones familiares? Te recomendamos este video