El acta o ley de protección al estatus del menor
Cuando hablamos del El acta o ley de protección al estatus del menor, muchos creen que porque un menor fue peticionado antes de cumplir 21 años que califica para cualquier proceso migratorio, otros creen que porque un joven cumple 21 años automáticamente queda fuera del proceso migratorio. Todo depende de la categoría de visa de inmigrante. En muchos casos aunque los jóvenes cumplan 21 pueden calificar para la residencia.
Esta ley se divide en dos categorías:
- 1) La petición directa;
- 2) Ser derivativo de una petición.
La elegibilidad se determina utilizando una fórmula de fechas. La fórmula varía dependiendo de la categoría migratoria. He tenido casos de jóvenes que han cumplido 24 o más años y han calificado bajo esta ley. Si usted tiene un hijo/a que lo ha dejado fuera porque cumplió los 21 años hay que verificar si todavía califica bajo esta ley.
Se puede hacer de dos maneras:
- 1) enviando una carta al Centro Nacional de Visas solicitando que verifiquen si se ha cometido un error.
- 2) Llevar la partida de nacimiento cuando tenga la entrevista en la embajada americana y solicitar que verifiquen si pueden calificar al joven bajo esta ley.
Referente al El acta o ley de protección al estatus del menor en mi caso he podido incluir a jóvenes de las dos maneras. Lo importante es preguntar, no se pierde nada.
Petición directa:
- Hijo menor de 21 años de ciudadano
- Hijo menor de 21 años de residente
Ser derivativo de una petición:
- Aplica a hijos de categorías F1, F2A, F2B, F3, F4
Hay casos de casos cuando uno quiere peticionar a sus hijos bajo la ley de protección al status del menor o el CSPA. Lo mejor es ponerse en contacto para poder tener una asesoria para proteger a su hijo y pueda disfrutar de ese beneficio migratorio.