Bajo esta ley el menor de 18 años puede obtener la ciudadanía de dos maneras:
1) Cuando el padre o madre que es residente obtiene la ciudadanía y su hijo menor de 18 años es también residente y vive bajo su custodia legal y física en EE.UU. 2) También se obtiene cuando el padre ciudadano peticiona a su hijo menor de 18 años y este entra como residente antes de cumplir 18 años para residir con su padre ciudadano. Hay muchos jóvenes que entraron a EE.UU. después del 27 de Feb de 2001 que califican para obtener la ciudadanía bajo esta ley y no lo saben. He visto muchos casos que las personas han sido ciudadanos por años sin saberlo. Esta ley no aplica a hijastros/as. Si usted tiene alguna duda es importante que pregunte si califica para la ciudadanía. Otra manera de obtener la ciudadanía se le ha dado el nombre de ciudadanía derivada o transmisión de ciudadanía. De este proceso vamos a hablar la próxima semana.
ANUNCIO: Si tú entraste a EE.UU. con categoría IR2 menor de 18 años, como hijo/a legítimo de ciudadano/a para vivir con tu padre o madre entonces tú eres ciudadano/a. Si tu padre o madre residente obtuvo la ciudadanía y tú eras también residente menor de 18 años viviendo con ellos, bajo su custodia, entonces tu eres ciudadano.