La pregunta que me hacen a menudo es: ¿Pueden recibir los padrastros o hijastros algún beneficio migratorio? La respuesta correcta es Sí, en la mayoría de los casos. Desafortunadamente muchos no se han aprovechado de los beneficios disponibles y en su lugar han hecho otros trámites innecesarios y muy costosos, cuando hubieran podido obtener un beneficio más fácil y más barato. Ahora bien: ¿Cuáles son los errores más comunes? 1) Adoptar hijos de cónyuges para poder peticionarlos, 2) Muchos registran a los hijastros como hijos legítimos cuando en realidad no lo son, 3) No peticionan a padrastros o hijastros porque creen que no es permitido por la ley migratoria. Para poder lograr un beneficio migratorio como padrastro o hijastro es importante que el matrimonio se efectúe antes que los hijastros cumplan 18 años (# mágico). Ejemplo: Un ciudadano de EE.UU. se casa con una salvadoreña que tiene un hijo de 16 años. Como el matrimonio se efectuó antes que el menor cumpliera 18 años, la ley migratoria permite que el ciudadano peticione a su conyugue y al menor de 16 años como su hijastro. Deben ser peticiones separadas. El mismo principio aplica para peticionar a un padrastro. El problema que he visto es que muchos no conocen la ley migratoria y ofrecen asesorías incorrectas. Por tal razón es importante siempre aplicar la ley migratoria y no dejarse llevar por personas que desconocen los procesos migratorios. Siempe busque una segunda opinión.